viernes, 6 de septiembre de 2013

CEFORA - AVANZA LA DESCLASIFICACIÓN


Avanza la desclacificación de los archivos ovnis

Publicado septiembre 4, 2013 Visitado 80 veces, 12 hoy
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CEFORA, comienza el pedido de la desclasificación de Expedientes Aeroespaciales a través de una Audiencia Ciudadana, en el Concejo Municipal de Rosario, con el objetivo de escuchar diferentes voces para fundamentar el pedido.

La Comisión de Estudios del Fenómeno Ovni de la República Argentina (CEFORA), organización creada a los únicos efectos de solicitarles a las autoridades argentinas, la desclasificación de expedientes ovni en poder de organismos militares, científicos, policiales, judiciales y políticos, organiza una Audiencia Pública para exponer la opinión de los diferentes sectores que tienen representación al campo aeroespacial.
La Audiencia Pública, fue aprobada por Decreto 1172/03, que aprueba los Reglamentos Generales de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, para la Publicidad de la Gestión de Intereses en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, para la Elaboración Participativa de Normas, del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional y de Reuniones Abiertas de los Entes Reguladores de los Servicios Públicos, Formularios de inscripciones, registro y presentación de opiniones y propuestas. Establécese el acceso libre y gratuito vía Internet a la edición diaria del Boletín Oficial de la República Argentina
La misma se llevará a cabo, el viernes 20 de Septiembre entre las 15 y 18 Hs, en el salón de recintos del Concejo Municipal de la Ciudad de Rosario, Córdoba 501 y contará con la presencia, de profesionales del Derecho Espacial, el Servicio Meteorológico Nacional, Metodólogos, Investigación de Campo del Fenómeno Ovni, Periodistas, entre otros.
Podrán participar la ciudadanía, interesada en estos fenómenos, que en los últimos años han acaparado la atención pública, por la variedad y complejidad de los casos.

La Audiencia Pública, es una herramienta de participación ciudadana, propiciada por entidades u organismos del ámbito público, donde personas comunes, jurídicas y organizaciones sociales, se reúnen en un acto público para intercambiar información, ejecución y avaluación de políticas y programas, a cargo de cada entidad para lograr el conocimiento, como es el caso.

Los fundamentos jurídicos del pedido llevado a cabo por CEFORA, se fundamentan en la Ley de Libertad de Información, en el derecho que tenemos todos en el acceso a la información en manos de entidades públicas, reconocidas por la Res. 59 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (UN) aprobada en 1946, como así también por el Art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y la Convención Americana  sobre Derechos Humanos (1969).
El 3 de diciembre de 2003, el Boletín Oficial, publica el Decreto 1172/03 y en el Anexo VI – Cap. 1, Art. 2.- reglamenta el acceso a la Información Pública, otorgando herramientas a la ciudadanía para peticionar información en poder de organizaciones privadas a las que se hayan otorgado subsidios o aportes provenientes del sector público nacional, así como a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado Nacional a través de sus jurisdicciones o entidades y las empresas privadas a quienes se les hayan otorgado mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual, la prestación de un servicio público o la explotación de un bien del dominio público.
En el Art. 5, demarca los alcances de la misma, donde se considera información a los efectos del presente, toda constancia en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por los sujetos mencionados en el artículo 2º o que obre en su poder o bajo su control, o cuya producción haya sido financiada total o parcialmente por el erario público, o que sirva de base para una decisión de naturaleza administrativa, incluyendo las actas de las reuniones oficiales. El sujeto requerido debe proveer la información mencionada siempre que ello no implique la obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido, salvo que el Estado se encuentre legalmente obligado a producirla, en cuyo caso debe proveerla.
Entendemos que el fenómeno ovni, debido a su complejidad, demanda de la participación activa de toda la sociedad, tanto civil como militar, sin exclusión. Esto fundamenta hacer público lo que está clasificado como secreto o reservado.
Tender a la institucionalización, significa afianzar y desarrollar los mecanismos de legitimización del objeto de estudio, incluyendo cambios conceptuales y prioridades significativa, accediendo por otro lado a información responsable en relación al fenómeno que nos convoca.