Publicado septiembre 4, 2013 Visitado 80 veces, 12 hoy
CEFORA, comienza el pedido de la desclasificación de
Expedientes Aeroespaciales a través de una Audiencia Ciudadana, en el
Concejo Municipal de Rosario, con el objetivo de escuchar diferentes
voces para fundamentar el pedido.
La Comisión de Estudios del Fenómeno Ovni de la República Argentina
(CEFORA), organización creada a los únicos efectos de solicitarles a las
autoridades argentinas, la desclasificación de expedientes ovni en
poder de organismos militares, científicos, policiales, judiciales y
políticos, organiza una Audiencia Pública para exponer la opinión de los
diferentes sectores que tienen representación al campo aeroespacial.
La Audiencia Pública, fue aprobada por Decreto 1172/03, que aprueba
los Reglamentos Generales de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo
Nacional, para la Publicidad de la Gestión de Intereses en el ámbito
del Poder Ejecutivo Nacional, para la Elaboración Participativa de
Normas,
del Acceso a la Información Pública para el Poder
Ejecutivo Nacional y de Reuniones Abiertas de los Entes Reguladores de
los Servicios Públicos, Formularios de inscripciones, registro y
presentación de opiniones y propuestas. Establécese el acceso libre y
gratuito vía Internet a la edición diaria del Boletín Oficial de la
República Argentina
La misma se llevará a cabo, el viernes 20 de Septiembre entre las 15 y
18 Hs, en el salón de recintos del Concejo Municipal de la Ciudad de
Rosario, Córdoba 501 y contará con la presencia, de profesionales del
Derecho Espacial, el Servicio Meteorológico Nacional, Metodólogos,
Investigación de Campo del Fenómeno Ovni, Periodistas, entre otros.
Podrán participar la ciudadanía, interesada en estos fenómenos, que
en los últimos años han acaparado la atención pública, por la variedad y
complejidad de los casos.
La Audiencia Pública, es una herramienta de participación ciudadana,
propiciada por entidades u organismos del ámbito público, donde personas
comunes, jurídicas y organizaciones sociales, se reúnen en un acto
público para intercambiar información, ejecución y avaluación de
políticas y programas, a cargo de cada entidad para lograr el
conocimiento, como es el caso.
Los fundamentos jurídicos del pedido llevado a cabo por CEFORA, se
fundamentan en la Ley de Libertad de Información, en el derecho que
tenemos todos en el acceso a la información en manos de entidades
públicas, reconocidas por la Res. 59 de la Asamblea General de las
Naciones Unidas (UN) aprobada en 1946, como así también por el Art. 19
de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (1969).
El 3 de diciembre de 2003, el Boletín Oficial, publica el Decreto
1172/03 y en el Anexo VI – Cap. 1, Art. 2.- reglamenta el acceso a la
Información Pública, otorgando herramientas a la ciudadanía para
peticionar información en poder de organizaciones privadas a las que se
hayan otorgado subsidios o aportes provenientes del sector público
nacional, así como a las instituciones o fondos cuya administración,
guarda o conservación esté a cargo del Estado Nacional a través de sus
jurisdicciones o entidades y las empresas privadas a quienes se les
hayan otorgado mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra
forma contractual, la prestación de un servicio público o la explotación
de un bien del dominio público.
En el Art. 5, demarca los alcances de la misma, donde se considera
información a los efectos del presente, toda constancia en documentos
escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en
cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por los sujetos
mencionados en el artículo 2º o que obre en su poder o bajo su control,
o cuya producción haya sido financiada total o parcialmente por el
erario público, o que sirva de base para una decisión de naturaleza
administrativa, incluyendo las actas de las reuniones oficiales. El
sujeto requerido debe proveer la información mencionada siempre que ello
no implique la obligación de crear o producir información con la que no
cuente al momento de efectuarse el pedido, salvo que el Estado se
encuentre legalmente obligado a producirla, en cuyo caso debe proveerla.
Entendemos que el fenómeno ovni, debido a su complejidad, demanda de
la participación activa de toda la sociedad, tanto civil como militar,
sin exclusión. Esto fundamenta hacer público lo que está clasificado
como secreto o reservado.
Tender a la institucionalización, significa afianzar y desarrollar
los mecanismos de legitimización del objeto de estudio, incluyendo
cambios conceptuales y prioridades significativa, accediendo por otro
lado a información responsable en relación al fenómeno que nos convoca.